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UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CS0504-03 La Doctrina Estrada sigue vigente, afirma el diplomático mexicano Jorge Palacios Treviño
Tras afirmar que la Doctrina Estrada sigue vigente, el diplomático mexicano y actual director del Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad Iberoamericana, Emb. Jorge Palacios Treviño, aseveró que esta Doctrina es, por una parte, un rechazo de la práctica de algunos gobiernos de calificar y consecuentemente otorgar o no su reconocimiento a gobiernos de facto, y por otra, una reafirmación del derecho de legación que tienen los países. La Doctrina Estrada se sustenta en principios de validez universal, principalmente el de la libre determinación de los pueblos y el de la no intervención; principios que son imprescindibles para una convivencia de respeto mutuo y de cooperación entre las naciones, acotó. La decisión del Gobierno mexicano de intensificar la promoción y el respeto de los derechos humanos; la participación de México como miembro no permanente del Consejo de Seguridad (se dice que con ello se compran pleitos) son, entre otros, los motivos señalados por algunos comentaristas para sentenciar el fin de la Doctrina Estrada, refirió el Emb. Palacios. Incluso, dijo, hay quien piensa que, junto con la Doctrina, quedarán atrás algunos principios que tradicionalmente han regido la política exterior de México, tales como la libre determinación de los pueblos y su correlativo de no intervención en los asuntos internos de los Estados, los cuales no sólo están consagrados en la Constitución Política Mexicana sino también en la Carta de las Naciones Unidas. El académico de la UIA agregó que la Doctrina Estada es una de las aportaciones más valiosas de México al Derecho Internacional, pero es poco conocida y, por ello, se le interpreta de diversas maneras; "de ahí que unos la alaben y otros la denigren; que algunos digan que México la aplica y otros que no"; por lo que estimó útil referirse a lo que es la Doctrina Estrada. En ella se pueden distinguir dos partes: la primera, que es la principal, es un rechazo de la práctica de reconocer o no a los gobiernos que llegan al poder por un medio que no es el previsto en la Constitución respectiva pues de esa práctica se han aprovechado algunos gobiernos poderosos para obtener ventajas de los países débiles. México, al igual que otros países de este continente, la sufrió -entre otras ocasiones- como secuela de la Revolución de 1910 y eso fue lo que indujo al Gobierno mexicano a tomar la posición contenida en el comunicado de la Secretaría de Relaciones, del 27 de septiembre de 1930, al que se le dio posteriormente el nombre de Doctrina Estrada en homenaje a su autor, don Genaro Estrada, entonces Secretario de Relaciones Exteriores. Palacios comentó que esa primera parte de la Doctrina tiene como fundamento el principio de la libre determinación, es decir, el derecho que tienen los pueblos para “aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”, derecho que no depende de que uno o más gobiernos lo reconozcan; por ello -dice la propia Doctrina- “México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros”. Este último elemento de la Doctrina es un corolario del primero y se funda en el principio de la no intervención, es decir, constituye un rechazo también de las actitudes intervensionistas de algunos países. El director del Departamento de Estudios Internacionales planteó los siguientes cuestionamientos: ¿Cuál es, entonces, la actitud que asume el Gobierno mexicano ante un cambio violento de un régimen de gobierno?. La respuesta a esta interrogante constituye la otra parte de la Doctrina Estrada: “... el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras” para ello. Lo anterior, desafortuna- damente, se ha interpretado como que la Doctrina Estrada obliga al Gobierno de México a tomar una decisión sobre el mantenimiento o el retiro de sus agentes diplomáticos después de que accede al poder un Gobierno por medios irregulares, y que el mantenimiento del agente diplomático significa aprobación del nuevo Gobierno y su retiro lo contrario, es decir, que implícitamente lo reconoce o no aunque en ningún caso se emplee la palabra reconocimiento. A este respecto, en la ceremonia para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Doctrina, el Lic. Alfonso de Rosenzweig-Díaz, entonces Subsecretario de Relaciones Exteriores, expresó: “Nada más falso y contrario a la letra misma de la Doctrina Estrada que expresamente rechaza la posibilidad de que los asuntos interiores de los Estados puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos. La confusión quizá provenga del hecho de que Estrada, después de anunciar una nueva política -‘México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos’- estimó prudente aclarar que ésta no disminuía el derecho de legación, es decir, el derecho discrecional que tiene México como Estado soberano de enviar y recibir agentes diplomáticos, de mantener o suspender relaciones diplomáticas según convenga a sus intereses y a las causas internacionales con las cuales nuestro país se considera solidario. Así debe entenderse el ‘cuando lo crea procedente’ que usa la Doctrina Estrada -el adverbio ‘cuando’ entendido aquí en las dos acepciones ‘en el caso de que’ y ‘en el tiempo en que’-. Ese tiempo es indeterminado y no guarda necesariamente relación con el momento en que se produjo el cambio de Gobierno”. Por su parte, el Lic. Jorge Castañeda, cuando era Secretario de Relaciones Exteriores, concedió una entrevista el 2 de julio de 1979, en la que expresó: “La aplicaremos (la Doctrina Estrada) ciertamente porque creemos que es una práctica muy útil, muy buena y sí nosotros quisiéramos que todos los demás países también la aplicaran y pensamos hacer eso en el caso de Nicaragua”. Unas semanas antes, el 21 de mayo de 1979, el Secretario Castañeda, en otra entrevista de prensa, había dicho: “El romper relaciones diplomáticas con otro Estado no es una forma de Intervención; aquí hay una confusión constante y se emplean en la forma más ligera estos conceptos que tienen una connotación consagrada en Derecho Internacional... Esta no es una forma de intervención; la intervención en el sentido de Derecho Internacional es una interferencia dictatorial -es la definición clásica- en los asuntos internos de otro Estado, con objeto de cambiar la situación existente. Son formas de presión, son amenazas para que un Estado modifique una actitud que ha venido tomando o tome una nueva actitud; son formas de presión ilícitas”. Al final de su análisis, el diplomático mexicano reiteró la vigencia de la Doctrina Estrada y consideró necesaria para lograr una convivencia de respeto mutuo y de cooperación entre las naciones. |
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