7 de febrero Número 148 Nueva Época |
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El aniversario de la Constitución y la impostergabilidad de un nuevo pacto supremo |
| Dr. Miguel A. Eraña Sánchez* El octogésimo octavo aniversario de la Constitución de 1917 que recién celebramos, resulta una ocasión singular, no sólo para destacar esta efeméride nacional, sino para formular algunas valoraciones particulares que pasan el prisma del filo-constitucionalismo. No puede ignorarse que, durante el dilatado periodo de monolitismo político del siglo XX, nuestra veterana Carta Magna sirvió para todo menos para aplicarse de manera invariable y correcta: unas veces se empleó como instrumento de conveniencias e ideas gubernamentales; otras como recipiente para ocurrencias presidenciales; en repetidas ocasiones sirvió más de fetiche histórico que pretextaba un puntual homenaje en febrero, y no pocas veces funcionó como un oráculo republicano que, con sus frenéticos cambios de letra, socorría a Jefes de Estado para albergar soluciones mágicas a cuanto problema nacional apareciere. El fuerte asentamiento del pluralismo político y social del país que tomó cuerpo a partir de la década ochentera, repercutió, no sólo en la nueva funcionalidad democrática del sistema político mexicano, sino en la reconceptualización de la voz: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Durante esta etapa de vigorosa pluralidad política, la Constitución de 1917 empezó a reconcebirse de manera más cercana a la apreciación de una Ley Fundamental en el constitucionalismo democrático comparado: como verdadero cuerpo de normas supremas que precisan de estabilidad, además de fuerza normativa genuina, y que, no cabe dejarse al arbitrio interpretativo de un sólo poder o grupo político dominante. Por ello se legitima al Poder Judicial para que funja como un árbitro independiente e imparcial dentro de los conflictos entre poderes públicos o en aquellos juicios instaurados para proteger los derechos ciudadanos vulnerados. Sin ignorar la profunda insatisfacción ciudadana sobre los precarios resultados alcanzados por los poderes públicos de corte plural (ni tampoco los cruciales retos que les depara el futuro inmediato), bajo la vigencia de este único Texto Supremo (1917-2005), el régimen político autoritario no sólo quedó desfigurado e irreconocible, sino que también habilitó una función novedosa de la vida pública que, curiosamente, ha sido capaz de pacificar los apremios en favor de la ruptura con el viejo régimen, con cambios graduales, estabilidad y paz política. Sin embargo, estoy convencido que ha llegado la hora de repactar un Texto Supremo con bases diferentes, pero abriendo paso a actores emergentes que sean capaces de refrescar al parcialmente decrépito entramado institucional. Como partidario de una revisión integral del Texto vigente (mas no de una Asamblea Constituyente), considero estas condiciones tan imprescindibles como repensables en cuanto a: que provenga de una nutrida consulta ciudadana y amplia deliberación dentro del Congreso de la Unión y de la sociedad, su natural seno; que parta de una gran conciliación respecto a las estipulaciones en vigor que ya favorecen una Federación cohesionada; que no rehuya la adjetivación parlamentaria a una forma de gobierno que hoy acusa, tanto su perversión funcional, como la confrontación intra poderes; que intervengan de manera activa en tales discusiones otros poderes democráticos del Estado (como el Ejecutivo, el Judicial o los Congresos locales); y las propias voces de la sociedad civil, lo cual llevaría a que el Texto reformado sea sancionado a través de un referéndum por todos los ciudadanos de la República. Para expandir las democracias, se pasa antes por el reclutamiento de los demócratas para fortalecer el sentimiento y aprecio por una Constitución. Resulta inaplazable la educación diaria de los ciudadanos dentro y en una cultura de apego a la ley y al Texto Supremo. Cada cuestionamiento o vulneración de las reglas de convivencia suprema, proveniente de los propios habitantes o de los que en su nombre mancillan el Ordenamiento, no sólo pone en predicamento la ordenación de la sociedad política, sino sus metas de desarrollo económico y cultural. Con independencia que se trate de ésta o de una nueva Ley Fundamental, sólo la conciencia jurídica del ciudadano hará florecer, tanto los comportamientos ordinarios dentro de la Constitución, como los deseados comportamientos éticos de sus representantes dentro del sistema político.
*Especialista en Derecho Constitucional, Académico de Tiempo Completo del Departamento de Derecho |
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